Diseño web para administradores de fincas que convence a la junta
8 de noviembre de 2026 · 6 minutos de lectura
Pensar el diseño web para administradores de fincas empieza por dos visitantes con necesidades distintas. Uno es el presidente o el vecino que busca administrador nuevo antes de una junta. El otro es el propietario de una comunidad que ya gestionas y que solo quiere avisar de una avería. Una web sencilla que atienda a los dos te quita llamadas y te trae propuestas.
Hacemos webs de cinco a siete páginas por 490, 590 o 690 € más IVA, o por 49, 59 o 69 € al mes, con entrega en 14 días naturales y el dominio a tu nombre. Los precios están en la página de precios. En esa web cabe lo que sigue. Lo demás conviene dejarlo para otras herramientas.
Quién decide y qué mira antes de llamarte
Quien contrata o cambia de administrador es la junta de propietarios y, en la práctica, el presidente que recibe las quejas del resto. Antes de pedir propuesta mira tres cosas que la web puede contestar sin esperar a una llamada.
- Qué incluye tu servicio, con las funciones del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal como base.
- Cómo se comunica una incidencia y en cuánto tiempo recibe respuesta.
- Cómo se informa a los propietarios de las cuentas, de las convocatorias y de las actas.
El artículo 20 de la ley enumera funciones mínimas como velar por el buen régimen de la casa, preparar el plan de gastos previsibles y disponer reparaciones urgentes dando cuenta al presidente. Si tu web explica cómo cumples cada una con tu forma de trabajar, ya has contestado a la pregunta que más se hace una junta, que es qué obtiene por lo que paga.

El formulario de incidencias hace el trabajo del teléfono
Un portal con goteras, un ascensor parado o una luz que no enciende generan llamadas a cualquier hora. Un formulario con comunidad, vivienda, tipo de incidencia y foto opcional te llega ordenado y deja constancia de cuándo se avisó, algo útil cuando luego hay que repartir responsabilidades.
Ese formulario cabe en una web de cinco páginas. Si recibes muchos avisos por teléfono, te puede interesar una recepcionista virtual que los recoja fuera de horario. Para encadenar el aviso con el parte al gremio existen automatizaciones que evitan teclear dos veces el mismo dato.
Qué no debes publicar en abierto
Aquí hay que tener más cuidado. La comunidad es la responsable de los datos de los propietarios y el administrador actúa como encargado del tratamiento, según explica la AEPD en su guía para comunidades y administradores. El contrato entre ambos debe recoger lo que exige el artículo 28 del RGPD, entre otras cosas que se traten los datos solo siguiendo las instrucciones de la comunidad.
Esto tiene consecuencias directas para el diseño de la web.
- Las actas, las cuentas y las convocatorias van tras acceso con usuario y contraseña, nunca en una página abierta.
- La lista de morosos privados del voto, que el artículo 16.2 de la ley obliga a incluir en la convocatoria, no se cuelga donde la vea cualquiera. La AEPD sugiere enviar la convocatoria por correo individual, dejarla en el buzón o usar una intranet con clave.
- Los datos de nóminas de empleados de la comunidad pueden incluir cuenta bancaria y domicilio, así que conviene tener cuidado con lo que se comparte aunque los propietarios puedan ver las cuentas.
Una consecuencia práctica. Si ofreces un área privada para propietarios, que es un proyecto distinto de la web pública y del que no tenemos precio publicado, usa un programa de gestión que ya la incluya o una herramienta específica y enlázala desde la web con un botón. La AEPD recuerda, además, que un acceso web a datos de la comunidad debe protegerse con nombre de usuario y contraseña y que se deben hacer copias de seguridad.
Las páginas del diseño web para administradores de fincas
Una distribución que funciona con cinco o seis páginas.
| Página | Contenido |
|---|---|
| Inicio | Qué administras, en qué zona y cómo pedir propuesta |
| Servicios | Funciones de gestión, contabilidad, juntas y obras, con tu forma de trabajar |
| Incidencias | Formulario para comunidades que ya gestionas |
| Pedir propuesta | Formulario con dirección, número de viviendas y año del edificio |
| Quiénes somos | Equipo con foto, colegiación y zona de trabajo |
| Contacto | Teléfono, horario de atención y dirección de la oficina |
El pie de la web necesita los datos que fija el artículo 10 de la LSSI. Si ejerces una profesión regulada hay que indicar el colegio y el número de colegiado, además de tu nombre o razón social, domicilio y correo electrónico.
Lo que ocurre con las notificaciones
La ley fija en su artículo 9 que cada propietario comunica un domicilio en España para las notificaciones por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Si no lo hace o la notificación no puede practicarse, se entiende realizada al colocarla en el tablón de anuncios u otro lugar visible, con diligencia, con efectos a los tres días naturales.
El texto consolidado que hemos revisado no menciona notificaciones electrónicas en los artículos 9 y 17, de modo que la web no sustituye a la convocatoria formal. Funciona como canal de apoyo para recordar fechas, dejar el orden del día cuando proceda y facilitar el contacto.
Con pocas comunidades y trabajo por recomendación, basta una ficha de contacto
Si administras pocas comunidades y todo el trabajo te llega por recomendación, una ficha de contacto en un directorio profesional y un número de teléfono pueden bastarte. La web empieza a compensar cuando quieres captar comunidades nuevas que te buscan por una búsqueda como administrador de fincas en tu ciudad, o cuando quieres dejar de contestar las mismas llamadas.
Si también gestionas alquileres o compraventas, mira el artículo de diseño web para inmobiliarias. Si quieres hablar de tu caso, escríbenos desde la página de contacto.
Preguntas frecuentes
¿Qué debe llevar la web de un administrador de fincas?
Los servicios que prestas, una forma de pedir propuesta, un formulario de incidencias y los datos legales del artículo 10 de la LSSI, con el colegio y el número de colegiado.
¿Puedo publicar las actas de la comunidad en la web?
No en abierto. Las actas y las cuentas contienen datos de propietarios y la AEPD recomienda que cualquier acceso web a la información de la comunidad se proteja con usuario y contraseña.
¿Quién es el responsable de los datos de los propietarios?
La comunidad de propietarios. El administrador actúa como encargado del tratamiento y debe tener un contrato con esa condición, según la AEPD.
¿Cuánto cuesta una web para un administrador de fincas?
Entre 490 y 690 € más IVA en pago único, o entre 49 y 69 € al mes. El área privada para propietarios no está en esos precios.